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La Caducidad de la Sentencia a los Seis (6) Meses
Noviembre 8, 2011
Ensayo
Por: Lucas Guzmán
El art. 156 del Código de Procedimiento Civil prevé una herramienta garantista y hasta controversial en provecho del defectante. Esta garantía consiste en la extinción de los efectos de la sentencia rendida en contra del defectante siempre que la sentencia no le sea notificada dentro de los seis (6) meses de su obtención. Se analiza el porqué de esta previsión, sus efectos procesales, las sentencias que le son aplicables, el punto de partida del plazo y el giro propuesto en el anteproyecto de Código de Procedimiento Civil dominicano.
(PDF - No aplica a todas las publicaciones)
(No aplica a todas las publicaciones)
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