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Turismo
Decreto No. 559-06, Que Dispone que Todo Proyecto Turístico o de Otra Índole Ubicado en Zonas Turísticas del Territorio Nacional, Deberá Obtener, Como Requisito Previo a su Desarrollo y Operación, un Documento Denominado “Certificado de Uso de Suelo (CUS), el Cual Será Expedido por la Secretaría de Estado de Turismo
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