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Ley de Cine: Una producción esperada

Abril 30, 2011

Artículo

PRE-PRODUCCIÓN

En la República Dominicana contamos con las condiciones necesarias para convertirnos en el próximo destino de filmación de películas; tenemos una ubicación geográfica estratégica, estabilidad política, y locaciones espectaculares en una sola isla: mar, montaña, desierto. 

No obstante, la industria cinematográfica carecía de un impulso que la llevara a su máxima expresión: un régimen de incentivos que propiciase el desarrollo no sólo de agentes locales, sino que resulte atractivo para los inversionistas extranjeros para que importen sus capitales y conocimiento. A raíz de esto y luego de varios años e innumerables versiones de proyectos de Leyes, el 29 de julio de 2010 fue promulgada la Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, bajo el número 108-10. Dicha Ley se limitó a crear un marco institucional que velaría por el debido desarrollo de la industria, sin embargo esta excluía incentivos especiales que ofrecen otras jurisdicciones y que la industria cinematográfica a nivel nacional e internacional exige para realizar sus inversiones. 

Esta situación motivó la promulgación de la Ley No. 257-10 de fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual se introducen una serie de modificaciones destinadas a activar la industria cinematográfica dominicana. En esta edición explicaremos a nuestros lectores, los aspectos generales e importantes de esta nueva Ley.

PRODUCCIÓN

Nuestra comúnmente llamada “Ley de Cine” está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen en República Dominicana actividades de creación, producción, distribución, exhibición y formación cinematográfica y audiovisual e industrias técnicas conexas (1). De modo que no sólo se limita a películas, pues incluye otras obras audiovisuales, sino que abarca toda la cadena de actividades que inciden en una obra cinematográfica, desde su pre-producción hasta su distribución y posterior exhibición. 

La Ley de Cine modificada contribuye al desarrollo de la industria cinematográfica en la República Dominicana de dos formas: 1) creando un marco institucional que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la ley y 2) mediante la introducción de un régimen de incentivos y estímulos dirigido a inversionistas en obras cinematográficas.

En lo que se refiere al marco institucional, la Ley introduce como órgano superior en materia cinematográfica al Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC). Dicho órgano compuesto por 12 miembros, cuenta con 5 representantes del sector privado. Dentro de las atribuciones del órgano se encuentran la aprobación de programas y proyectos que le sean sometidos por la Dirección General de Cine (DGCINE) y otorgar apoyos financieros para la producción de obras dominicanas a través del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE). Tanto DGCINE como FONPROCINE son creados por la Ley de Cine. 

La DGCINE, órgano descentralizado adscrito al Ministerio de Cultura sustituye a la DINAC (Dirección Nacional de Cine), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Cultura No. 1-04, de fecha 17 de septiembre de 2004. Las funciones de la DGCINE incluyen recibir los proyectos que apliquen a los incentivos, expedir los Permisos Únicos de Rodajes, Expedir los Certificados de Nacionalidad Dominicana, y estar a cargo del Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (denominado SIRECINE). El SIRECINE juega un papel particular en esta nueva legislación, siendo el sistema de registro de todos los agentes cinematográficos nacionales, en el cual deberán registrarse previamente todos aquellos que busquen beneficiarse de los incentivos establecidos en la Ley.

Por otro lado, y ya entrando en el régimen de incentivos y estímulos, el FONPROCINE, administrado por el CIPAC, busca fomentar y promover la industria cinematográfica y audiovisual mediante un sistema de apoyo financiero para el beneficio exclusivo de productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas dominicanas exclusivamente. El fomento y promoción de la industria se haría en forma de planes y programas educativos, estímulos a la producción y realización de obras cinematográficas dominicanas, entre otras actividades detalladas en el artículo 28 de la referida Ley. No obstante, con la creación del FONPROCINE, nuestros legisladores no pretendían que el FONPROCINE sea la única fuente de financiamiento de obras dominicanas. En este sentido, la Ley establece que el FONPROCINE no podrá financiar más del 70% del presupuesto de la obra, lo que implica que los productores nacionales deberán esforzarse para levantar el 30% del capital faltante. Asimismo, la Ley establece otras limitantes a los beneficiarios de los estímulos del FONPROCINE, pues excluye a las películas extranjeras, las telenovelas y las películas para televisión, entre otras obras establecidas en el artículo 30 de la referida Ley.

En lo que corresponde al régimen de incentivos fiscales, la Ley establece claramente, cuáles son los 5 requisitos para beneficiarse de los incentivos fiscales: 1) que la obra cuente con un Permiso Único de Rodaje; 2) contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil; 3) estar registrado en SIRECINE (2); 4) que el 20% del presupuesto de la obra audiovisual sea gastado en la República Dominicana, o que el capital dominicano invertido no sea inferior al 20% del presupuesto; y 5) contar con una participación mínima de dominicanos cuyo porcentaje variará dependiendo si la obra es categorizada como dominicana (3) o extranjera. 

En adición a las obras cinematográficas de largometrajes o películas, la Ley establece de forma detallada cuáles obras audiovisuales podrán acogerse a los incentivos fiscales. De este modo la Ley no sólo se limita al fomento de la industria del cine como tal, sino que busca desarrollar otras áreas de la industria del entretenimiento. De este modo se incluyen dentro de los beneficiarios de los incentivos fiscales a las películas para televisión, telenovelas, documentales, series y miniseries y videos musicales.

Para un mejor entendimiento de los incentivos creados mediante la Ley de Cine, hemos elaborado una matriz donde se describe cada incentivo creado por la Ley de Cine atendiendo al beneficiario del mismo. 

 

Beneficiario

Incentivo

Inversionista en entidad cuyo objeto exclusivo es producción de obras cinematográficas de largometraje dominicanas

Deducción del 100% del valor invertido contra el Impuesto sobre la Renta. Esta deducción está limitada a un 25% del impuesto a pagar.

 

Donantes

Las donaciones son deducibles hasta el 5% de la renta neta imponible.

 

Productores, Distribuidores de largometrajes dominicanos y exhibidores

Exención del 100% del Impuesto sobre la Renta a favor de aquellos que reserven o capitalicen su renta para invertir en el sector cinematográfico.

 

Productores

1) Crédito Fiscal Transferible equivalente al 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana. Este crédito podrá ser aplicado contra el Impuesto sobre la Renta.

 

2) Exención de ITBIS sobre todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales.

 

Salas de cine

1) Para salas construidas en el Distrito Nacional y Santiago de los Caballeros, exención del 50% del Impuesto sobre la Renta por los ingresos generados. Para las demás provincias y municipios, una exención del 100% del Impuesto sobre la Renta por los ingresos generados.

 

2) Exoneración de impuestos nacionales y municipales aplicables a los permisos de construcción y compra de inmuebles.

 

3) Exoneración de impuestos de importación y otros impuestos incluyendo ITBIS aplicables a equipos y muebles necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de salas de cine.

 

Proveedores de Servicios Técnicos

Exención de pago de Impuesto sobre la Renta.

 

Estudios de Filmación o Grabación

1) Exención de 100% de Impuesto sobre la Renta.

 

2) Exención de impuestos aplicables a la importación de bienes para el establecimiento de los estudios.

 

 

El Crédito Fiscal Transferible merece atención especial pues es el incentivo que coloca a la República Dominicana en posición para competir con otras jurisdicciones con incentivos similares, como Puerto Rico, los estados de Georgia, Louisiana, New Jersey en Estados Unidos y British Columbia en Canadá.

A los fines de beneficiarse de este incentivo, el interesado debe cumplir con ciertos requerimientos adicionales a aquellos con los que deben cumplir las obras cinematográficas. Estos requerimientos son: 1) que el presupuesto de la obra esté autorizado previamente por DGCINE; 2) que un mínimo de US$500,000.00 sea gastado en la República Dominicana; 3) que los gastos estén debidamente respaldados; y 4) para producciones extranjeras solamente, contar con una participación mínima según los porcentajes establecidos en el artículo 39, párrafo III. 

Si el monto mínimo a gastar en la República Dominicana es alcanzado antes de concluir la obra audiovisual, la Ley permite que el Crédito Fiscal Transferible sea solicitado sobre la partida ya alcanzada. En esos casos de ejecuciones parciales del presupuesto, aún cuando el monto restante no alcance el mínimo de US$500,000.00 es posible solicitar el referido crédito por la suma restante. Asimismo, es posible acumular varios proyectos bajo una misma persona física o jurídica, de modo tal que el total gastado ascienda al monto mínimo. 

La particularidad y atractividad del crédito fiscal es que éste puede ser transferible total o parcialmente por los beneficiarios a favor de terceros interesados. Sin embargo, dicha transferencia sólo puede ser realizada una vez. En el caso específico del Crédito Fiscal Transferible, la Ley prohíbe la combinación de este incentivo con otros en relación a una misma obra, excepto con la exención del pago de ITBIS sobre todos los bienes, servicios y/o arrendamientos relacionados directamente con obras cinematográficas. 

POSPRODUCCIÓN

Aún con este atractivo sistema de incentivos y lo que parecería ser un marco institucional sólido no tenemos el éxito de nuestra industria garantizado. Puerto Rico, nuestro competidor más directo dada su ubicación geográfica, provee un régimen de incentivos con un crédito fiscal transferible de un 40%, cuenta con profesionales de amplia experiencia en la industria y, en general, goza de una industria de cine establecida. En este ambiente de competencia, sólo sabremos si somos atractivos cuando logremos sobreponernos a dos obstáculos: 1) la limitada experiencia técnica en comparación con nuestros competidores; y 2) que nuestras instituciones sean capaces de implementar los incentivos fiscales de forma eficiente sin barreras innecesarias.

(1) Artículo 1, Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana No. 108-10 de fecha 29 de julio de 201.
(2) No aplica a las películas extranjeras.
(3) La Ley de Cine en sus definiciones indica cuales son los requerimientos de participación artística y técnica para que una obra cinematográfica de largometraje, cortometraje y mediometraje, sea considerada como dominicana.

Revista CINEASTA

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